REGRESAR

Nuevas medidas de Sanidad de Fronteras – vigentes desde el 28/ene/2022

1- Los ciudadanos argentinos y extranjeros residentes que presenten esquema de vacunación completo necesitarán presentar certificado de vacunación y completar la declaración jurada de la Dirección Nacional de Migraciones en las 48 horas previas al viaje para ingresar al país. Ya no necesitarán presentar PCR negativo.

2- Los extranjeros provenientes de países limítrofes, o sus residentes que hubieran permanecido los últimos catorce días en esos países, y que cuenten con esquema completo de vacunación, gozarán de los mismos beneficios que los argentinos con esquema de vacunación completo. Deberán presentar el certificado de vacunación, seguro médico contra el COVID 19, completarán la declaración jurada de la Dirección Nacional de Migraciones y no realizarán cuarentena una vez que hayan ingresado al territorio nacional.

3- Se señala que las personas menores de 18 años que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos los casos de realizar cuarentena. Sin embargo, se recomienda en esos casos no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros 7 días contados desde su arribo al país. Las personas menores de 6 años de edad están eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.

4- Por su parte, los argentinos y extranjeros residentes que tengan esquema de vacunación incompleto o no estén vacunados deberán presentar una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o bien una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.

El requisito aplica a todos los mayores de 6 años, quienes también deberán completar la declaración jurada al menos 48 horas previas al viaje.

5- Se permitirá el ingreso en vehículos particulares de argentinos y residentes vacunados con esquema completo y sean casos positivos que ya hayan completado siete días de aislamiento. El ingreso en vehículo de transporte de pasajeros se autoriza a partir de cumplir los diez días de aislamiento para casos positivos.

Asimismo,  podrán ingresar en vehículos particulares argentinos y residentes que sean contactos estrechos vacunados asintomáticos, mientras que los contactos estrechos asintomáticos no vacunados que ingresen por ese medio deberán completar su aislamiento en el país.

6- Los operadores de medios de transporte aéreos, fluviales y marítimos de pasajeros internacionales deberán sin excepción comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios.

Nota: Texto publicado en el Boletín oficial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/256644/20220126

 

 

Fecha de actualización: 28/01/2022